No te quedes con la duda

Para la Aduana Nacional de Bolivia no existe mercadería con valor cero.


Se refiere a los bienes que se permiten introducir al país sin el pago de tributos aduaneros : Prendas de vestir y efectos personales usados Libros, revistas e impresos de todos carácter Artículos de uso y consumo personal como: Una máquina fotográfica Una computadora portátil Una filmadora Una grabadora, radiograbadora o radiorreceptor Un teléfono celular Artículos para deportes Un instrumento musical portátil Coches para niños, sillas de ruedas y demás bienes de uso ortopédico También pueden ingresas artículos nuevos de uso personal, hasta por un valor FOB de 1.000 $us. con las siguientes limitaciones: Hasta tres litros de bebidas alcohólicas Hasta cuatrocientos cigarrillos Hasta cincuenta cigarros o quinientos gramos de tabaco picado

a importación para el consumo es el régimen aduanero por el cual las mercancías importadas procedentes de territorio extranjero o zona franca, pueden permanecer definitivamente dentro del territorio aduanero. Este régimen implica el pago total de los tributos aduaneros de importación exigibles y el cumplimiento de las formalidades aduaneras. (Art. 88° de la Ley General de Aduanas 1990)

El Procedimiento es el siguiente; una vez que la mercancía ha arribado y se cuente con parte de recepción procederá a: Elaboración de la Declaración Única de Importación (D.U.I.), en el sistema informático SIDUNEA o manual, con la intervención de Despachante de Aduana. Pago de los tributos aduaneros en las siguiente 72 horas. Determinación de canal Realización de aforo documental físico en caso de canal amarillo o rojo. Levante de las mercancías (Circular N° 377/05 de 23/12/05 – RD Nº 01-031-05 de 19-12-05 aprueba el Procedimiento para el Régimen de Importación para el Consumo GNN-M01) (Resolución de Directorio 01-008-06 de 18/04/06 – Circular 112/06) (Resolución de Directorio 01-013-06 de 06/07/06 – Circular 182/06)

Productos farmacéuticos, medicamentos de composición y fórmulas no registradas ante el Ministerio de Salud, de acuerdo con la Ley del Medicamento N° 1737. Productos comestibles y preparaciones alimenticias diversas, bebidas, líquidos alcohólicos en estado de descomposición, adulterados o que contengan sustancias nocivas a la salud. Animales vivos afectados por enfermedades. Plantas, frutos comestibles, semillas y otros productos vegetales que contengangérmenes o parásitos perjudiciales o que sean declarados nocivos por las autoridades del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Billetes de lotería extranjera, imitaciones de monedas y material monetario, sellos de correo y otros valores fiscales, excepto los catálogos numismáticos y filatélicos de cualquier naturaleza. Prendería vieja, como ser: ropa intima, de cama y de tocador, zapatos, trapos, cordeles, cuerdas y cordajes de materias textiles, en desperdicio o desecho. Substancias toxicas, cáusticas, radioactivos y desechos mineralógicos y otros residuos o desechos peligrosos que afecten el medio ambiente. Desperdicios y desechos (chatarra) de fundición, hierro, acero, partes y accesorios de vehículos automóviles usados, utilizados para el ensamblaje de vehículos. (DS 27627 establece que se excluye de la prohibición establecida en éste inciso, a las partes y accesorios de vehículos automóviles usados destinados a una zona franca). Motores y vehículos livianos nuevos y usados (automóviles, vagonetas, minubuses y camionetas ), con capacidad menor o igual a 4000 cc de cilindrada, que utilizan Diesel Oil como combustible.

La importación de mercancías en virtud de Tratados o Convenios Internacionales o Acuerdos de Integración Económica que así lo establezcan, expresamente celebrados por Bolivia y ratificados por el Congreso de la República.